Malos tiempos para el nudismo y para las libertades individuales

Todos los medios han difundido la noticia “El Supremo avala la ordenanza que prohíbe ir desnudo por Barcelona”. La ordenanza municipal había sido recurrida por la FEN (Federación Naturista Española) y por ADDAN (Asociación para la defensa del derecho a la desnudez) y el aval a la misma ha caído como un jarro de agua fría en los naturistas españoles.

EDGAR MELO / ferran nadeu

EDGAR MELO / ferran nadeu

No soy experto en términos legales y mi profesión, profesor universitario de Química Orgánica, me aleja mucho de los mismos, pero como Presidente de NATURATEN me siento obligado a comentar un poco esta triste noticia. Y no se trata de que los nudistas tengamos, generalmente, el menor interés por pasearnos desnudos por Barcelona o por cualquier otra ciudad española, sino porque esta sentencia parece consagrar a los ayuntamientos una capacidad normativa sobre la vestimenta que yo creía inexistente.

Entiendo que las libertades individuales no sean algo absoluto y deban limitarse, en ocasiones, en aras de permitir el desarrollo de otras libertades ajenas, pero cuando el Tribunal Supremo dice:

“prohibiéndola y sancionándola… y por afectar directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia en los espacios públicos de interés local”

¿De qué impedimentos a la convivencia habla?¿Acaso está consagrando ese inexistente “derecho a no ver”?¿El desnudo es una agresión?¿Volvemos a resucitar el delito de escándalo público del Código Penal franquista, que desapareció en 1978?¿Pueden fijar las instituciones normas sobre una hipotética moral pública?

Pienso, señores juristas que, cada vez con más frecuencia, el Estado intenta inmiscuirse en el ámbito privado de los ciudadanos, saltándose las normas constitucionales que debería rígidamente defender. El Poder Judicial es una de esas instituciones del Estado, teóricamente independiente y, por tanto garante de nuestros derechos. Así que me sorprende esta sentencia. Se dice en la misma que “la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución Española”. Me parece una opinión cuestionable. No se comenta sin embargo “el derecho a la propia imagen” consagrado en el artículo 18 de la Constitución ¿No lo aplicamos?

Malos tiempos para la libertad si los propios Tribunales dan la espalda a la misma.

Miguel A. Ramírez Muñoz (Presidente de la Asociación Naturista de Tenerife, NATURATEN)

Prohibición del Nudismo en La Tejita

Esta semana hemos asistido al intento del Ayuntamiento de Granadilla de regular la práctica del nudismo en la playa de la Tejita dentro de la Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del municipio. Por el momento la ordenanza ha salido a información pública sin mencionar el nudismo, pero los «colectivos» que fueron invocados en su momento como promotores de la idea de su regulación deben existir (sabemos que existen colectivos opuestos a la práctica del nudismo) y debido a la notoriedad que se ha dado a este asunto, es muy probable que se personen en el periodo de información de la norma.

Desde Naturaten estaremos atentos y ya que hemos inaugurado el blog como vehículo de comunicación directo y accesible a todos con este tema, utilizamos de cabecera una imagen de detalle de la Playa de La Tejita para recordar a aquellos que «se conforman» que si no nos movilizamos podemos perder incluso lo que damos como seguro.

Desde esta primera entrada hago un llamamiento a todos los nudistas, activos u ocasionales, a los que están interesados y aún no han dado el primer paso, a los que no practican pero son capaces de coexistir pacificamente con personas desnudas e, incluso, a los que les incomodan los nudistas que aprovechen este blog para manifestar sus inquietudes dentro del respeto a las ideas de todos.

A todos BIENVENIDOS.